¿se puede conducir con la fotocopia del carnet?

El carnet de conducir es un documento indispensable para circular legalmente por las vías de tráfico. Sin embargo, en ocasiones podemos encontrarnos en situaciones en las que no disponemos del carnet físico, ya sea porque se nos ha olvidado en casa, lo hemos perdido o se nos ha retirado por infracciones de tráfico. Ante esta situación, surge la duda de si es posible conducir con la fotocopia del carnet. En este artículo, te explicaremos detalladamente la normativa de la DGT al respecto.

El contenido de este articulo

Multas relacionadas con el carnet de conducir

Antes de abordar la cuestión de la fotocopia del carnet, es importante conocer las multas relacionadas con este documento. La DGT establece diferentes sanciones para diversas infracciones, las cuales pueden ser leves, graves o muy graves. Estas infracciones pueden conllevar multas que van desde los 60 hasta los 500 euros, así como la pérdida de puntos del carnet.

Circular sin llevar el carnet

Una de las infracciones más comunes es circular sin llevar el carnet físico. Esta falta es considerada leve y está sancionada con una multa de 60 euros. Sin embargo, es importante destacar que se puede evitar esta sanción utilizando el carnet virtual de la app miDGT, el cual es igual de válido que el carnet físico y puede ser presentado en formato digital a los agentes de tráfico.

Conducir con el carnet caducado

Otra infracción común es conducir con el carnet caducado. Esta falta es considerada grave y está sancionada con una multa de 200 euros. Además de la multa, tener en cuenta que si sufrimos un accidente, es posible que las aseguradoras no cubran los gastos de reparación del vehículo ni los gastos médicos, ya que el carnet caducado invalida la póliza de seguro.

Conducir con el carnet retirado o suspendido

Conducir con el carnet retirado o suspendido por decisión de un juez es una falta muy grave que conlleva una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet. Esta sanción se aplica en casos en los que el carnet ha sido retirado como parte de una pena por delitos de tráfico.

Circular habiendo perdido todos los puntos

Si hemos perdido todos los puntos del carnet, no podemos circular, ya que esto supone la pérdida total del carnet. En este caso, conducir sin puntos está sancionado con una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet.

Conducir un vehículo sin el carnet correspondiente

Tener claro qué vehículos podemos conducir con nuestro carnet. Circular con un vehículo que no está incluido en nuestro permiso de conducir está sancionado con una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos. Por ejemplo, si solo tenemos el carnet de coche y circulamos con una moto de elevada cilindrada o un camión, estaremos cometiendo esta infracción.

Conducir con un carnet extranjero no convalidado

Si disponemos de un carnet de conducir extranjero que no está convalidado en España, estamos obligados a convalidarlo o, en caso de una estancia de corta duración, obtener un permiso provisional, como el Permiso Internacional. La multa por no cumplir con esta normativa varía en función del vehículo que se esté conduciendo y puede ser de 200 o 500 euros.

No comunicar cambios en el carnet

Es importante comunicar a la DGT cualquier cambio que afecte a nuestro carnet de conducir, como la pérdida de visión que requiere el uso de gafas para conducir. No comunicar estos cambios está sancionado con una multa de 80 euros.

Permitir que una persona sin carnet conduzca nuestro coche

Si permitimos que una persona sin el carnet correspondiente conduzca nuestro vehículo, podemos ser sancionados con una multa de 200 euros. Esta sanción se aplica tanto al titular del vehículo como a la persona que figura como conductor habitual.

¿Cuándo es considerado delito?

Hay tres infracciones relacionadas con el carnet de conducir que también son consideradas delito contra la seguridad vial. Estas son:

  • Circular con un carnet sin puntos.
  • Circular teniendo suspendido el carnet por un juez.
  • Circular sin haber obtenido nunca un permiso de conducir.

Estas infracciones están castigadas con penas que pueden incluir cárcel, multas o trabajos en beneficio de la comunidad.

Tipos de carnet de conducir

Existen diferentes tipos de licencias de tráfico que nos permiten circular con distintos tipos de vehículos. Algunos de los permisos más comunes son:

  • Permiso AM: permite circular con ciclomotores o cuadriciclos ligeros. Se puede obtener a los 16 años.
  • Permiso B: el carnet de coche. Permite conducir furgonetas, remolques y motocicletas de hasta 125 cc.
  • Licencia B+E: necesaria para circular con remolques de más de 750 kg.
  • Permisos A, A1 y A2: los permisos de motocicleta, que varían según la cilindrada y potencia de la moto.
  • Permisos C, C1, C+E y C1+E: para circular con camiones de transporte de mercancías, con diferentes masas y pesos de remolque.
  • Permisos D, D1, D+E y D1+E: para circular con autobuses, también con diferentes dimensiones y pesos.

Estos son solo algunos ejemplos de los tipos de carnet de conducir que existen. Es importante conocer qué vehículos podemos conducir con nuestro permiso para evitar sanciones y conducir de manera legal y segura.

La DGT establece diferentes sanciones para las infracciones relacionadas con el carnet de conducir. Conducir sin llevar el carnet, con el carnet caducado, con el carnet retirado o suspendido, habiendo perdido todos los puntos, con un vehículo no permitido por nuestro carnet o sin haber convalidado un carnet extranjero, son acciones sancionadas con multas y, en algunos casos, pérdida de puntos o incluso penas de cárcel. Por lo tanto, es fundamental cumplir con la normativa y disponer siempre del carnet físico o virtual para poder circular legalmente.

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